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Son
objeto de verificación y control por parte de la ECLU, todas las
actividades de titularidad privada con independencia de que su
implantación, desarrollo, modificación y cambio requiera o no la
realización de obras excluyendo el uso residencial.
- Solicitudes de licencias urbanísticas y de
comunicaciones previas para la implantación, modificación o
cambio de actividad, impliquen o no la realización de obras. A
partir del 1 de abril del 2010.
- Solicitudes de licencias que requieran proyecto técnico
para definir, aprobar y ejecutar las obras precisas para la
implantación, modificación o cambio de actividad por el Procedimiento
Ordinario Común y Abreviado. A partir del 1 de abril del 2011.
- Controles
Periódicos de las actividades regladas en la Ordenanza. A partir
del 1 de abril del 2013.
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