Se tramitarán
mediante comunicación previa aquellas
solicitudes para
la implantación, modificación o cambio de actividad, que no estén
incluidas entre las previstas para ser tramitadas por el procedimiento
ordinario o por el de implantación o modificación de actividades, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 52 de la OGLUA,
sin obras o con obras incluidas en el Anexo III.3 de la OGLUA, siempre
que no precisen de proyecto técnico para ser definidas. Así como
aquellas modificaciones de actividades del Anexo II de la OGLUA, no
incluidas en el concepto de modificación de licencia del art. 23 de la
OMTLU.
La vigencia del certificado es de 3 meses.
Fecha de inicio
de las funciones de verificación y control por parte de la ECLU: 1
de abril de 2010.
Esquema de Tramitación:
- Solicitud de gestión y tramitación ante la ECLU
(Presentación de la documentación exigida en el Anexo I de la OGLUA).
- Examen de la documentación por la ECLU, y solicitud, en su
caso, de subsanación de la documentación presentada.
- Emisión del Certificado de Conformidad
- Presentación por la ECLU ante el
Ayuntamiento de Madrid (Certificado y documentación), en el plazo de 24
horas desde la emisión del Certificado de Conformidad.
- A partir de la fecha de entrada de la documentación en el
Ayuntamiento el interesado puede proceder a la ejecución de la
actuación pretendida.
Plazo para la emisión de Certificado de Conformidad por parte de la
Eclu: 15 días desde que la documentación está completa.
Documentación a presentar en la solicitud de gestión y tramitación ante
Eclu: Ver Anexo I de la OGLUA. |