De
conformidad con lo previsto en la disposición Adicional Primera 1 de la
OGLUA serán
objeto de Control Periódico las actividades cuyo desarrollo tenga una
incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la
afluencia de público y aquellas incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de
julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la
Comunidad de Madrid, estarán sometidas a un control periódico realizado
por las entidades colaboradoras a solicitud del titular de la
actividad.
La
periodicidad del Control Periódico para las Actividades es
cada 7 años desde la concesión de la licencia o el
último control
Fecha
de inicio de las funciones de verificación y control por parte de la
ECLU: 1 de abril de 2013
- Control periódico de actividades con licencia otorgada antes de la
entrada en vigor de la ordenanza. La solicitud y tramitación de
los controles periódicos se realizará progresivamente:
- Actividades
iniciadas antes de 1980: Se solicitará el primer control periódico
entre el 01/04/10 al 31/03/13 y se tramitarán desde el 01/04/13 y el
31/03/15
- Actividades
iniciadas entre 1980 y 2010: Se solicitará el primer control periódico
entre el 01/04/13 y el 31/03/15 y se tramitarán desde el 01/04/15 y el
31/03/17
- Control periódico de actividades con licencia otorgada
después de la entrada en vigor de la ordenanza. La solicitud y
tramitación de los controles periódicos se realizará progresivamente a
los 7 años desde la concesión de la licencia o el último control
El
1 abril 2010 se abre el plazo para las solicitudes de
Control Periódico para las Actividades con licencia otorgada antes de 1980.
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