Se tramitarán mediante este procedimiento las
solicitudes de licencia para la implantación, modificación o cambio de
actividades siempre que cumplan alguno de los supuestos previstos en el
anexo II de la OGLUA, sin obras o con obras de comunicaciones previas
incluidas en el Anexo III.3 de la OGLUA.
En
cuanto a las modificaciones de actividades del Anexo II de la OGLUA ya
implantadas, no incluidas en el concepto de modificación de licencia
del art. 23 de la OMTLU, también se tramitarán por este procedimiento
cuando las variaciones que se pretendan realizar (sin obras o con obras
de comunicación previa) alteren significativamente las condiciones de
repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen
sustancialmente la actividad ejercida en el local.
Vigencia del Certificado de Conformidad: 3 meses.
Fecha de inicio de las funciones de verificación y control por parte de
la ECLU: 1 de abril de 2010.
Esquema de Tramitación:
- Solicitud de gestión y tramitación ante la ECLU
(Presentación de la documentación exigida en el Anexo I de la OGLUA).
- Examen de la documentación por la ECLU, y solicitud, en su
caso, de subsanación de la documentación presentada.
- Emisión del Certificado de Conformidad.
- Entrega del Certificado de Conformidad junto con la
documentación al interesado para que la presente ante el Ayuntamiento o
presentación ante el Ayuntamiento por la ECLU (El plazo de presentación
en ambos casos no podrá superar los tres meses de vigencia del
Certificado de Conformidad).
- A partir de la fecha de entrada de la documentación en el
Ayuntamiento se entiende concedida un Autorización Provisional por lo
que el interesado puede iniciar sus obras y/o actividad salvo que sea
necesario tramitar algún procedimiento de evaluación ambiental . En el
caso de actividades sujetas a la Ley de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) el
solicitante podrá iniciar las obras pero no la actividad .
- Tramitación de la licencia por el Ayuntamiento conforme a
lo previsto en los apartados 5, 6 7 y 8 del artº 53 de la OGLUA.
- Concesión de la Licencia por el Ayuntamiento (o, en su
caso, adquisición por silencio administrativo positivo).
Plazo para la emisión de Certificado de Conformidad por parte de la
Eclu: 15 días desde que la documentación está completa.
Documentación a presentar en la solicitud de gestión y tramitación ante
Eclu: Ver Anexo I de la OGLUA. |